Artículo 106del Ley Forestal
Liquidación de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre
Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias · Capítulo Único
Para efectos de la liquidación de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre -DIGEBOS-, El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, nombrará una Comisión Liquidadora en los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la presente ley y tiene un plazo máximo de cincuenta y cinco (55) días para cumplir su función. Todos los bienes de DIGEBOS deberán trasladarse al INAB. Se deroga el Acuerdo Gubernativo No. 393-88 que contiene la creación de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre -DIGEBOS- sesenta días después de la vigencia de la presente ley, plazo en que deberá quedar formalmente integrado el INAB.