Artículo 50 de la Ley de Maquila
Capítulo VII. Disposiciones transitorias y finales
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, emitirán el Reglamento para la aplicación de la presente Ley, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de su publicación de la presente Ley.