LCPCE · Art. 63

Artículo 63 de la Ley de Clases Pasivas

Reglamento

Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con la Oficina Nacional de Servicio Civil, deberá emitir el reglamento de esta ley, dentro de un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 63, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-63/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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