Artículo 63 de la Ley de Clases Pasivas
Reglamento
Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con la Oficina Nacional de Servicio Civil, deberá emitir el reglamento de esta ley, dentro de un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.