Artículo 67 Bis de la Ley de Clases Pasivas
Reformado
Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se instruye al Ministerio de Finanzas Públicas y al Registro Nacional de las Personas, para que en un plazo que no exceda de tres meses, realicen las gestiones necesarias para implementar el sistema electrónico, y así se pueda realizar lo regulado en el Artículo 54 de la presente ley, y así se puedan tener los datos necesarios para corroborar la información mediante un cruce de información en línea.
Historial de reformas
- 2021
Adicionado
Decreto 17-2021, art. 2
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Adicionado como aparece en el texto, según Artículo 2 del Decreto No. 17-2021, del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 03 de diciembre de 2021.