LCPCE · Art. 67

Artículo 67 de la Ley de Clases Pasivas

Recursos adicionales

Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para que la Oficina Nacional de Servicio Civil pueda cumplir con las obligaciones que le asigna esta Ley durante el primer año de su vigencia, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá proporcionarle los recursos financieros adicionales que sean necesarios, para que pueda contratar personal transitorio y atender otros gastos concomitantes.

Cómo citar

Art. 67, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-67/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.