Artículo 67 de la Ley de Clases Pasivas
Recursos adicionales
Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para que la Oficina Nacional de Servicio Civil pueda cumplir con las obligaciones que le asigna esta Ley durante el primer año de su vigencia, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá proporcionarle los recursos financieros adicionales que sean necesarios, para que pueda contratar personal transitorio y atender otros gastos concomitantes.