Artículo 65 de la Ley de Clases Pasivas
Adecuación de expedientes
Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los expedientes de Clases Pasivas Civiles del Estado actualmente en trámite, así como las autorizaciones que se hayan efectuado para seguir contribuyendo al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, deberán adecuarse a los procedimientos y normas establecidas en la presente ley a partir de la fecha de su vigencia.