Artículo 74 de la Ley de la Carrera Judicial
Procedimientos pendientes
Título VII. Consejo de la carrera Judicial
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los procedimientos que estén en trámite a la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto se sustanciarán y resolverán conforme a la norma vigente al momento de su iniciación.