Artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial
Listas de postulantes a magistraturas elaboradas por el Consejo de la Carrera Judicial
Título VII. Consejo de la carrera Judicial
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para los efectos de la elección de magistrados, por el solo hecho de su desempeño profesional satisfactorio, los jueces de primera instancia, magistrados de Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, así como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tienen derecho, previa manifestación de interés, de quedar incluidos en las listas que elabore el Consejo de la Carrera Judicial para su presentación a las respectivas comisiones de postulación y a gozar, en la gradación que dichas comisiones determinen.
El Consejo de la Carrera Judicial debe elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes, habiendo desarrollado previamente el proceso de evaluación que tome en consideración como elementos primordiales, los años de experiencia en el ejercicio de la judicatura, la especialización y el desempeño profesional satisfactorio o sobresaliente.