LCJ · Art. 77

Artículo 77 de la Ley de la Carrera Judicial

Nómina de magistrados elaborada por la comisión de postulación

Título VII. Consejo de la carrera Judicial

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La nómina que elabore la comisión de postulación con la propuesta de candidatos al cargo de magistrados de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales de igual categoría, se integrará preferentemente con miembros de la carrera judicial y con quienes hayan ejercido la judicatura y magistratura, teniendo en cuenta la especialidad de quienes se postulen.

La nómina que elabore la comisión de postulación con la propuesta de candidatos al cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se integrará equitativamente con miembros de la carrera judicial, con quienes hayan ejercido la judicatura, con quienes hayan ejercido la magistratura y con abogados que se postulen y que reúnan los requisitos constitucionales y legales para el cargo. En ambos casos se deberá aplicar el procedimiento y los principios establecidos en la Ley de Comisiones de Postulación.

Cómo citar

Art. 77, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-77/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.