Artículo 77 de la Ley de la Carrera Judicial
Nómina de magistrados elaborada por la comisión de postulación
Título VII. Consejo de la carrera Judicial
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La nómina que elabore la comisión de postulación con la propuesta de candidatos al cargo de magistrados de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales de igual categoría, se integrará preferentemente con miembros de la carrera judicial y con quienes hayan ejercido la judicatura y magistratura, teniendo en cuenta la especialidad de quienes se postulen.
La nómina que elabore la comisión de postulación con la propuesta de candidatos al cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se integrará equitativamente con miembros de la carrera judicial, con quienes hayan ejercido la judicatura, con quienes hayan ejercido la magistratura y con abogados que se postulen y que reúnan los requisitos constitucionales y legales para el cargo. En ambos casos se deberá aplicar el procedimiento y los principios establecidos en la Ley de Comisiones de Postulación.