Artículo 114del Ley del Organismo Judicial
Comisiones
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia
Los jueces y tribunales pueden comisionar para diligencias determinadas a otros de la misma o inferior categoría, prefiriéndose al de igual materia y de distinta localidad. A los de la misma categoría se dirigirán por exhorto; a los inferiores, por despacho; y, a los superiores o a los de otros Estados, por suplicatorio o carta rogativa.