CPCYM · Artículo 84

Artículo 84del Código Procesal Civil y Mercantil

Impedimento del juez comisionado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo IV. Exhortos, despachos y suplicatorios

Si La persona con quien deba practicarse la diligencia residiere en otro departamento, el juez trasladará la comisión al juez respectivo, dando aviso al comitente.

En caso de estar impedido el juez comisionado, pasará la comisión al que deba reemplazarlo, sin necesidad de recurrir nuevamente al juez de quien emanó la comisión.

Cómo citar

Art. 84, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-84/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.