CPCYM · Artículo 81

Artículo 81del Código Procesal Civil y Mercantil

Comisión de diligencias

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo IV. Exhortos, despachos y suplicatorios

Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar en donde se sigue el proceso, deberán cometerse al juez del lugar que corresponda.

Los exhortos, despachos y suplicatorios, deben contener, además de las fórmulas de estilo, la copia íntegra de la resolución que debe notificarse e indicación de la diligencia que haya de practicarse, en su caso, y con ellos se acompañarán las copias de los escritos y documentos que la ley previene.

Cómo citar

Art. 81, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-81/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.