Artículo 364del Código Procesal Penal
Lecturas de actas y documentos
Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Primera. Principios fundamentales
El tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la lectura:
1)De los dictámenes periciales, siempre que se hayan cumplido conforme a las reglas de los actos definitivos e irreproducibles o de instrucción suplementaria, salvo la facultad de las partes o del tribunal para exigir la declaración del perito en el debate.
2)De las declaraciones de los testigos que hayan fallecido, estén ausentes del país, se ignore su residencia o que por obstáculo insuperable no puedan declarar en el debate, siempre que esas declaraciones se hayan recibido conforme a las reglas de los actos definitivos e irreproducibles.
3)La denuncia, la prueba documental o de informes, los careos y las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal, y reconocimientos a que el testigo aludiere en su declaración durante el debate.
4)Las declaraciones de imputados rebeldes o condenados como partícipes del hecho punible objeto del debate.