CPP · Artículo 363

Artículo 363del Código Procesal Penal

Lectura

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Primera. Principios fundamentales

Sólo podrán ser incorporados por su lectura las actas e informes cuando:

1)Se trate de la incorporación de una acta sobre la declaración de un testigo o cuando fuere imposible o manifiestamente inútil la declaración en el debate.

2)Las partes presenten su conformidad al ordenarse la recepción de la prueba o lo consientan al no comparecer el testigo cuya citación se ordenó.

3)Las declaraciones que se hayan rendido por exhorto o informe, y cuando el acto se haya producido por escrito según la autorización legal.

Cómo citar

Art. 363, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-363/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.