Artículo 169del Código Procesal Civil y Mercantil
Entrega del dictamen
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Cuarta. Dictamen de expertos
Los expertos entregarán su dictamen por escrito, con legalización de firmas o concurriendo al Tribunal a ratificarlo.
Los expertos que estén conformes extenderán su dictamen en una sola declaración; en caso contrario, la extenderán separadamente.
El juez, a solicitud de parte o de oficio, podrá pedir a los expertos, verbalmente o por escrito, las aclaraciones que estime pertinentes sobre el dictamen y contra lo que resuelva no cabe ningún recurso.