LOJ · Artículo 72

Artículo 72del Ley del Organismo Judicial

Derecho de proponer

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo I. La jurisdiccion en General

Los jueces colegiados pueden hacer proposiciones por escrito instando a los tribunales a que pertenezcan para que dicten providencias sobre asuntos de sus atribuciones, y estos proveerán lo que corresponda.

Cómo citar

Art. 72, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-72/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.