Artículo 72del Ley del Organismo Judicial
Derecho de proponer
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo I. La jurisdiccion en General
Los jueces colegiados pueden hacer proposiciones por escrito instando a los tribunales a que pertenezcan para que dicten providencias sobre asuntos de sus atribuciones, y estos proveerán lo que corresponda.