LOJ · Artículo 64

Artículo 64del Ley del Organismo Judicial

Derecho de alegar

Reformado

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo I. La jurisdiccion en General

En todas las vistas de los tribunales, las partes y sus abogados podrán alegar de palabra. Además podrán presentar alegatos escritos.

(Reformado por Artículo 6 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 64, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-64/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.