Artículo 51del Código Procesal Civil y Mercantil
Pretensión procesal
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. Del ejercicio de la pretension procesal
La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código.
Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma.