CPCYM · Artículo 51

Artículo 51del Código Procesal Civil y Mercantil

Pretensión procesal

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. Del ejercicio de la pretension procesal

La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código.

Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma.

Cómo citar

Art. 51, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-51/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.