Artículo 447del Código Procesal Civil y Mercantil
Solicitud
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo III. Subastas voluntarias
Para que pueda anunciarse subasta judicial voluntaria, deberá acreditarse por el que la solicite, que le pertenece lo que ha de ser objeto de la subasta y los gravámenes y anotaciones vigentes, que aparezcan en el Registro, debiendo notificarse a los que tengan interés.
Llenados los requisitos anteriores el juez accederá al anuncio de la subasta, en la forma y bajo las condiciones que propusiere el que la haya solicitado, pudiendo repetirse cuantas veces lo pida el interesado.