Artículo 448del Código Procesal Civil y Mercantil
Condiciones de la subasta
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo III. Subastas voluntarias
En la subasta voluntaria, el vendedor o quien legítimamente represente sus derechos, es libre para establecer las condiciones que le convengan y para aceptar las propuestas por el postor.
Sin que conste el consentimiento del vendedor, el juez no podrá mandar apercibir de remate; y el secretario o testigos de actuación, cuidarán de hacerlo constar en el acta respectiva y de puntualizar en la misma todas las condiciones del contrato.