Artículo 385del Código Procesal Civil y Mercantil
Realización de los bienes
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra
Aprobados el inventario y el avalúo, el síndico pedirá autorización para realizar los bienes, lo que se llevará a cabo en subasta pública o en la forma que determine el juez en los casos urgentes.
Es prohibido a los síndicos, depositarios, expertos y miembros del Tribunal donde radicare el concurso o la quiebra, adquirir por título oneroso o gratuito bienes del deudor, bajo pena de devolver lo adquirido y perder el precio de la compra.