CPCYM · Artículo 385

Artículo 385del Código Procesal Civil y Mercantil

Realización de los bienes

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra

Aprobados el inventario y el avalúo, el síndico pedirá autorización para realizar los bienes, lo que se llevará a cabo en subasta pública o en la forma que determine el juez en los casos urgentes.

Es prohibido a los síndicos, depositarios, expertos y miembros del Tribunal donde radicare el concurso o la quiebra, adquirir por título oneroso o gratuito bienes del deudor, bajo pena de devolver lo adquirido y perder el precio de la compra.

Cómo citar

Art. 385, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-385/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.