Artículo 386del Código Procesal Civil y Mercantil
Depósito del producto de la venta
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra
El producto de las ventas deberá depositarse en uno de los bancos nacionales o en sus sucursales, a más tardar, al siguiente día hábil. Los gastos corrientes de administración y cualesquiera otros deberán hacerse con autorización judicial. La Junta de acreedores resolverá acerca de los primeros.