CPCYM · Artículo 386

Artículo 386del Código Procesal Civil y Mercantil

Depósito del producto de la venta

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra

El producto de las ventas deberá depositarse en uno de los bancos nacionales o en sus sucursales, a más tardar, al siguiente día hábil. Los gastos corrientes de administración y cualesquiera otros deberán hacerse con autorización judicial. La Junta de acreedores resolverá acerca de los primeros.

Cómo citar

Art. 386, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-386/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.