Artículo 392del Código Procesal Civil y Mercantil
Graduación de créditos y liquidación del concurso
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra
La clasificación y graduación de créditos, salvo lo dispuesto en otras leyes, seguirá el siguiente orden:
1º.Acreedurías por alimentos presentes y por trabajo personal.
2º.Acreedurías por gastos de última enfermedad y funeral, testamento, inventario y proceso sucesorio.
3º.Acreedurías establecidas en escritura pública, según el orden de sus fechas.
4º.Acreedurías comunes, que comprende todas las no incluidas en los numerales anteriores.
En cuanto a los créditos hipotecarios y prendarios, una vez pagados, si hubiere sobrante, éste se entregará al depositario de la quiebra.
Aceptada la graduación de créditos por la Junta general o firmes los autos que resuelvan las impugnaciones que se hubieren hecho, el síndico formulará la liquidación del concurso, estableciendo la cantidad que a cada acreedor corresponda en el saldo que resulte, después de deducidos los gastos legales.
Las costas de la quiebra, serán pagadas de toda preferencia.