Artículo 1185del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo I. Disposiciones generales
En el registro de la Propiedad se llevarán por separado los registros siguientes: de prenda agraria, de testamentos y donaciones por causa de muerte, de propiedad horizontal, de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante, de minas e hidrocarburos de muebles identificables y otros que establezcan leyes especiales.
También se llevarán los registros de la prenda común, de la prenda ganadera, industrial y comercial, cuyas modalidades serán objeto de disposiciones especiales.
(Reformado por el Artículo 91 del Decreto Ley 218). (Párrafo DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la Repú- blica).