CC · Artículo 1185

Artículo 1185del Código Civil

Reformado

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo I. Disposiciones generales

En el registro de la Propiedad se llevarán por separado los registros siguientes: de prenda agraria, de testamentos y donaciones por causa de muerte, de propiedad horizontal, de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante, de minas e hidrocarburos de muebles identificables y otros que establezcan leyes especiales.

También se llevarán los registros de la prenda común, de la prenda ganadera, industrial y comercial, cuyas modalidades serán objeto de disposiciones especiales.

(Reformado por el Artículo 91 del Decreto Ley 218). (Párrafo DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la Repú- blica).

Cómo citar

Art. 1185, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1185/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.