Artículo 1186del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo I. Disposiciones generales
Sin perjuicio de hacerse la inscripción en los libros especiales cuando las operaciones se refieran a las expresadas en los incisos 5º, 6º, 10, 11 y 12 del artículo 1125, se anotarán los inmuebles que afecten tales inscripciones.