CC · Artículo 1186

Artículo 1186del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo I. Disposiciones generales

Sin perjuicio de hacerse la inscripción en los libros especiales cuando las operaciones se refieran a las expresadas en los incisos 5º, 6º, 10, 11 y 12 del artículo 1125, se anotarán los inmuebles que afecten tales inscripciones.

Cómo citar

Art. 1186, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1186/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.