CC · Artículo 438

Artículo 438del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo IX. Registro de personas jurídicas

En el libro especial de Registro de Personas Jurídicas se hará la inscripción de las comprendidas en los incisos 3º y 4º y párrafo final del artículo 15 de este Código.

Cómo citar

Art. 438, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-438/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.