CCom · Art. 333

Artículo 333 del Código de Comercio

Registros

Reformado

Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Registro Mercantil será público y llevará los siguientes libros:

1º.De comerciantes individuales.

2º.De sociedades mercantiles.

3º.De empresas y establecimientos mercantiles.

4º.De auxiliares de comercio.

5º.De presentación de documentos.

6º.Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley.

7º.Indices y libros auxiliares.

Estos libros, que podrán formarse por el sistema de hojas sueltas, estarán foliados, sellados y rubricados por un Juez de Primera Instancia de lo Civil, expresando en el primero y último folio la materia a que se refieran.

Los libros del Registro Mercantil podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trámite alguno, por otros sistemas más modernos.

Historial de reformas

  1. 1995

    Adicionado (párrafo)

    Decreto 62-95, art. 5

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Adicionado el párrafo final por el Artículo 5 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.

Cómo citar

Art. 333, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-333/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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