Artículo 333 del Código de Comercio
Registros
Reformado
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Registro Mercantil será público y llevará los siguientes libros:
1º.De comerciantes individuales.
2º.De sociedades mercantiles.
3º.De empresas y establecimientos mercantiles.
4º.De auxiliares de comercio.
5º.De presentación de documentos.
6º.Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley.
7º.Indices y libros auxiliares.
Estos libros, que podrán formarse por el sistema de hojas sueltas, estarán foliados, sellados y rubricados por un Juez de Primera Instancia de lo Civil, expresando en el primero y último folio la materia a que se refieran.
Los libros del Registro Mercantil podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trámite alguno, por otros sistemas más modernos.
Historial de reformas
- 1995
Adicionado (párrafo)
Decreto 62-95, art. 5
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Adicionado el párrafo final por el Artículo 5 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.