Artículo 332 del Código de Comercio
Registro Mercantil
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Registro Mercantil funcionará en la capital de la República y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine. Los registradores deberán ser Abogados y Notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía.
El registrador de la capital deberá inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los demás registros mercantiles y de las faltas o defectos que observare, dará cuenta inmediatamente al Ministerio de Economía, proponiendo las medidas que estime pertinentes.
El Ejecutivo por intermedio del citado Ministerio, emitirá los aranceles y reglamentos que procedieren.