Artículo 221 del Código de Comercio
Autorización Especial
Reformado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las sociedades extranjeras que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no mayor de dos años, deberán obtener previamente Autorización Especial del Registro Mercantil. Para otorgar dicha autorización deberán satisfacer previamente los requisitos contenidos en los incisos 1º.) y
4º.) del artículo 215 y prestar fianza a favor del estado de la República de Guatemala, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será menor del equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00). El silencio del Registro Mercantil implica la fijación del monto mínimo.
Historial de reformas
- 1995
Reformado
Decreto 62-95, art. 4
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.