Artículo 218 del Código de Comercio
Autorización para retirarse del país
Reformado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Antes de retirarse del país o de suspender sus operaciones en Guatemala, las sociedades extranjeras autorizadas deberán obtener autorización para hacerlo, la que les será extendida por el Registro Mercantil después de presentar: a) Estados Financieros certificados por Contador o Auditor Público, colegiado activo, y acompañar declaración jurada en acta notarial en la que el representante legal haga constar que su representada cumplió con todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha de su retiro, excepto el caso de las obligaciones fiscales prescritas; y b) Comprobación de que las obligaciones y negocios contraídos en la República han sido cumplidos o están garantizados.
En cualquiera de esos casos, el patrimonio que la sociedad tuviere en el país, así como la fianza establecida conforme a lo indicado en el artículo 215, será liquidado con sujeción a lo dispuesto en este Código.
Historial de reformas
- 1995
Reformado
Decreto 62-95, art. 3
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.