Artículo 219 del Código de Comercio
Disolución o quiebra en el país de origen
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La disolución, concurso o quiebra de las sociedades en su paíís de origen, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de Registro Mercantil y éste deberá tomar las medidas necesarias para asegurar los intereses nacionales y del público, inclusive solicitar al Ejecutivo y a los tribunales que se tomen las providencias cautelares del caso. La disolución, concurso o quiebra a que alude este artículo, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, tres veces durante el término de un mes.