LCJ · Art. 18

Artículo 18 de la Ley de la Carrera Judicial

Convocatoria a concursos por oposición para el ingreso de jueces a la carrera judicial

Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección I. Procedimiento de ingreso de jueces a la carrera Judicial

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Corresponde al Consejo de la Carrera Judicial, convocar los concursos por oposición para el ingreso a la carrera judicial de jueces con base en la elaboración de un diagnóstico previo, que permita determinar el número, categoría y competencia de las plazas vacantes dentro del Organismo Judicial, atendiendo además a criterios de pertinencia cultural y lingüística.

La convocatoria se publicará tres veces en el Diario de Centro América y en dos de los diarios de mayor circulación en todo el país, con una antelación no menor a veinte días de la fecha prevista para el concurso.

La convocatoria deberá indicar: los requisitos legales, culturales, educacionales y formales que deben llenar los aspirantes, incluyendo la referencia a los documentos que acrediten la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.

Asimismo, la convocatoria deberá especificar el plazo, lugar y horario de retiro de las bases del concurso y de recepción de solicitudes, así como toda otra documentación que el Consejo de la Carrera Judicial estime pertinente.

Cómo citar

Art. 18, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-18/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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