Artículo 18 de la Ley de la Carrera Judicial
Convocatoria a concursos por oposición para el ingreso de jueces a la carrera judicial
Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección I. Procedimiento de ingreso de jueces a la carrera Judicial
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Corresponde al Consejo de la Carrera Judicial, convocar los concursos por oposición para el ingreso a la carrera judicial de jueces con base en la elaboración de un diagnóstico previo, que permita determinar el número, categoría y competencia de las plazas vacantes dentro del Organismo Judicial, atendiendo además a criterios de pertinencia cultural y lingüística.
La convocatoria se publicará tres veces en el Diario de Centro América y en dos de los diarios de mayor circulación en todo el país, con una antelación no menor a veinte días de la fecha prevista para el concurso.
La convocatoria deberá indicar: los requisitos legales, culturales, educacionales y formales que deben llenar los aspirantes, incluyendo la referencia a los documentos que acrediten la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
Asimismo, la convocatoria deberá especificar el plazo, lugar y horario de retiro de las bases del concurso y de recepción de solicitudes, así como toda otra documentación que el Consejo de la Carrera Judicial estime pertinente.