LCJ · Art. 17

Artículo 17 de la Ley de la Carrera Judicial

Requisitos

Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los aspirantes al cargo de juez o magistrado, cualquiera que sea su categoría, deberán reunir los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala.

Cómo citar

Art. 17, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-17/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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