Artículo 15 de la Ley de la Carrera Judicial
Ingreso
Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El ingreso a la carrera judicial se hará por alguna de las formas siguientes:
a)Mediante nombramiento de la Corte Suprema de Justicia para el caso de los jueces de paz y jueces de primera instancia.
b)Mediante elección por el Congreso de la República para el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría.
Todos los aspirantes a cargos de jueces y magistrados deberán reunir los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y las leyes, así como someterse al concurso por oposición que en cada caso se establezca en la ley.