LCJ · Art. 15

Artículo 15 de la Ley de la Carrera Judicial

Ingreso

Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El ingreso a la carrera judicial se hará por alguna de las formas siguientes:

a)Mediante nombramiento de la Corte Suprema de Justicia para el caso de los jueces de paz y jueces de primera instancia.

b)Mediante elección por el Congreso de la República para el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría.

Todos los aspirantes a cargos de jueces y magistrados deberán reunir los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y las leyes, así como someterse al concurso por oposición que en cada caso se establezca en la ley.

Cómo citar

Art. 15, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-15/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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