Artículo 152del Ley de Amparo
Requisitos especiales
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Dos. Integración
Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe.