Ley de Amparo
Ley de Amparo

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad

Arts. 149–18941 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Capítulo UnoJurisdicción

Artículo 149 Función esencial de la Corte de Constitucionalidad

. La Corte de Constitucionalidad es un Tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como Tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones

Capítulo DosIntegración

Artículo 150 Integración de la Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco Magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos Magistrados por sorteo de entre los suplentes.

Los Magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:

a)Un Magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

b)Un Magistrado por el pleno del Congreso de la República;

c)Un Magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;

d)Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

e)Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.

Artículo 151 Requisitos para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad

Para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad se requiere:

a)Ser guatemalteco de origen;

b)Ser abogado colegiado activo;

c)Ser de reconocido honorabilidad;

d)Tener por lo menos quince años de graduación profesional.

Artículo 152 Requisitos especiales

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe.

Artículo 153 Plazo para designar a los Magistrados

La Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Consejo Superior y siguiendo en orden descendente de edades. dos Magistrados por sorteo de entre los suplentes; Guatemala y el Colegio de Abogados deberán designar a los respectivos Magistrados propietarios y suplentes y remitir al Congreso de la República dentro de los sesenta días siguientes a la instalación de este Organismo, los nombres de quienes hubieren sido designados para ocupar estos cargos en la Corte de Constitucionalidad. En el mismo plazo el Congreso de la República deberá designar a sus respectivos Magistrados.

Artículo 154 Designación de Magistrados por la Corte Suprema de Justicia y por el Congreso de la República

La designación de Magistrados titulares y suplentes por parte del pleno de la Corte Suprema de Justicia y por parte del pleno del Congreso de la República se realizará mediante convocatoria expresa, por mayoría absoluta de votos y de conformidad con los procedimientos que determinen sus leyes internas.

Artículo 155

Designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario y por la Asamblea General del Colegio de Abogados . La designación de Magistrados titulares y suplentes por parte del Consejo Superior Universitario y por parte de la Asamblea General del Colegio de Abogados se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el acto electoral en votación secreta. En este acto no se podrán ejercitar representaciones.

La convocatoria para el acto electoral en ambos casos deberá hacerse con una anticipación no menor de quince días y deberá publicarse en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación.

Artículo 156 Impugnación de las designaciones de Magistrados

No es impugnable el procedimiento interno para la designación de los Magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por el pleno del Congreso de la República y por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

La designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala podrán ser impugnadas conforme a la ley; pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos.

Artículo 157 Instalación de la Corte de Constitucionalidad

El Congreso de la República emitirá el decreto de integración de la Corte de Constitucionalidad, la que se instalará noventa días después de la instalación del Congreso de la República; los Magistrados titulares y suplentes prestarán juramento de fidelidad a la Constitución ante este Organismo.

Artículo 158 Presidencia de la Corte de Constitucionalidad

La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos Magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad

Artículo 159 Designación del Presidente

En la primera sesión que la Corte de Constitucionalidad celebre después de haber sido instalada, procederá a designar al Presidente y a establecer el orden de los Magistrados vocales conforme a su derecho de asunción a la presidencia.

Artículo 160 Obligación de cesar en cargos incompatibles

Cuando alguna persona designada para ocupar una Magistratura tuviere causa de incompatibilidad para dicha función, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de quince días siguientes a la designación se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado a la Corte de Constitucionalidad. La misma disposición se aplicará cuando la causa de incompatibilidad sobrevenga durante el ejercicio de la función.

Artículo 161 Causas de Cesantía

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad cesan de ejercer su función por renuncia presentada ante la Corte y aceptada por ésta; por expirar el plazo de su designación, salvo el caso indicado en el artículo 157; por incompatibilidad sobrevenida; por motivación de auto de prisión, o por incapacidades propias de los funcionarios judiciales.

Será la misma Corte de Constitucionalidad la que conozca y resuelva sobre cualquier causa que requiera la suspensión del Magistrado en el ejercicio de su función.

Artículo 162 Reelección de los Magistrados

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad podrán ser reelectos por el mismo organismo del Estado o institución que los designó, o por otro que tuviere facultades de designación.

Capítulo TresFunciones

Artículo 163 Funciones de la Corte de Constitucionalidad

Corresponde a la Corte de Constitucionalidad:

a)Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;

b)Conocer en única instancia, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, las acciones de amparo interpuestas contra el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;

c)Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales, escogiéndose los otros y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser doctrinario de las mismas.

d)Conocer en apelación de todas las impugnaciones contra las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación o en los casos contemplados por esta ley;

e)Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado;

f)Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de competencia o de jurisdicción en materia de constitucionalidad;

g)Compilar la doctrina y principios constitucionales que vaya sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;

h)Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;

i)Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.

Artículo 164 Otras funciones de la Corte de Constitucionalidad

Corresponde también a la Corte de Constitucionalidad:

a)Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso;

b)Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República;

c)Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado.

Artículo 165 Facultad reglamentaria

La Corte de Constitucionalidad dictará los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento.

Capítulo CuatroCondiciones de Ejercicio

Artículo 166 Representación legal de la Corte de Constitucionalidad

La representación legal de la Corte de Constitucionalidad le corresponde a su Presidente, quien la convoca y preside. Adoptará las medidas necesarias para su buen funcionamiento, ejerciendo además las potestades administrativas sobre el personal del tribunal.

Artículo 167 Ejercicio de Funciones

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

Artículo 168 Inamovilidad

Los Magistrados de la Corte son inamovibles, no podrán ser suspendidos sino en virtud de las causas que se indican en esta ley y gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 169 Causas de incompatibilidad

La condición de miembro titular de la Corte de Constitucionalidad es incompatible con cargos de dirección política, de administración del Estado o de sindicatos y, con el ejercicio profesional.

No es incompatible el ejercicio profesional con el cargo de Magistrado suplente.

Artículo 170 Facultad de inhibirse de conocer

A los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas en la Ley del Organismo Judicial ni en cualquiera otra ley. Cuando a su juicio, por tener interés directo o indirecto, o por estar en cualquier otra forma comprometida su imparcialidad, los Magistrados podrán inhibirse de conocer, en cuyo caso se llamará al suplente que corresponda.

Capítulo CincoOpiniones Consultivas

Artículo 171 Facultad de solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad

. Podrán solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 172 Forma de solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad

Toda opinión será solicitada por escrito. El memorial deberá formularse en términos precisos, expresar las razones que la motivan y contener las preguntas específicas sometidas a la consideración de la Corte de Constitucionalidad.

A la solicitud deberá acompañarse todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.

Artículo 173 Informaciones necesarias para emitir opinión

La Corte de Constitucionalidad podrá pedir cualquier información o aclaración adicional a la consulta que se le formule y que le sea necesaria para emitir opinión.

Artículo 174 Plazo para emitir opinión

La Corte de Constitucionalidad deberá emitir su opinión dentro del plazo de sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud.

Artículo 175 Forma en que deben ser evacuadas las consultas

La Corte de Constitucionalidad evacuará las consultas en forma clara y precisa, razonando suficientemente sus conclusiones y el apoyo jurídico y de aquellos asuntos en que dadas las circunstancias y Los Magistrados, si así lo deciden, podrán hacer constar su opinión individual junto con la opinión consultiva de la Corte, bien sea que disientan de la mayoría o no.

Artículo 176 Solemnidad de los pronunciamientos

Las opiniones de la Corte de Constitucionalidad serán pronunciadas en audiencia pública solemne, con citación de la entidad o personas solicitantes de la opinión, así como de cualesquiera otras personas que el tribunal estime pertinente convocar. El Presidente de la República designará la persona o personas, que acompañarán al Ministro de Estado que corresponda y que representarán al Organismo Ejecutivo. Si el Congreso hubiere sido el solicitante de la opinión, hará igual designación entre los diputados. También podrán concurrir los abogados de los solicitantes, el Procurador General de la Nación y Junta Directiva del Colegio de Abogados.

Artículo 177 Publicidad de las opiniones de la Corte de Constitucionalidad

Todas las opiniones de la Corte de Constitucionalidad serán publicadas en el Diario Oficial dentro de tercero día de haber sido pronunciadas en audiencia pública.

Capítulo SeisDisposiciones Generales

Artículo 178 Votaciones

Las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad deberán contar con la opinión favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados que la integran.

Artículo 179 Quórum

Para las sesiones de la Corte de Constitucionalidad se requiere la presencia de todos sus miembros, pudiéndose llamar a los suplentes para llenar ausencias y las vacantes temporales de los Magistrados propietarios.

Artículo 180 Sesiones de la Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad celebrará sesiones las veces que sea necesario, debiendo establecer lo relativo a las reuniones, ordinarias y las extraordinarias; estas últimas cuando las convoque el Presidente o sea solicitado por dos o más Magistrados.

Las sesiones del tribunal serán privadas, pero, cuando la Corte así lo decida, podrán asistir personas interesadas directamente en el asunto que se trate.

Artículo 181 Firma obligatoria de los acuerdos y opiniones

Los acuerdos y opiniones de la Corte de Constitucionalidad serán firmados obligatoriamente por todos los Magistrados que al momento de adoptarse integren el tribunal. Si alguno disiente de la mayoría, deberá razonar su voto en el propio acto y hacerlo constar en el libro que para el efecto se lleve.

Artículo 182 Acumulación de asuntos

La Corte de Constitucionalidad podrá disponer la acumulación por razones de identidad o de similitud, se justifique la unidad del trámite y decisión.

Artículo 183 Conocimiento obligatorio

Reclamada su intervención en forma legal en asuntos de su competencia, la Corte de Constitucionalidad no podrá, sin incurrir en responsabilidad, suspender, retardar, ni denegar la administración de justicia, ni excusarse de ejercer su autoridad aún en casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de disposiciones legales.

Artículo 184 Resoluciones en materia de jurisdicción y competencia

Las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad en materia de jurisdicción y de competencia son definitivas y contra las mismas no caben más que aclaración y ampliación.

Artículo 185 Vinculación de las decisiones de la Corte de Constitucionalidad

Las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al poder público y órganos del Estado, y tienen plenos efectos frente a todos.

Capítulo SieteDisposiciones Reglamentarias

Artículo 186 Presupuesto de la Corte de Constitucionalidad

Es atribución de la Corte de Constitucionalidad formular su propio presupuesto; y con base en la disposición contenida en el artículo 268 de la Constitución de la República, se le asignará una cantidad no menor del cinco por ciento del mínimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado que correspondan al Organismo Judicial, cantidad que deberá entregarse a la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano que corresponda.

Son fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad los derivados de la administración de justicia constitucional y a ella corresponde su administración e inversión.

Las multas que se impongan con motivo de la aplicación de esta ley ingresarán a los fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad.

Artículo 187 Funcionarios de la Corte de Constitucionalidad

Son funcionarios al servicio de la Corte de Constitucionalidad, el Secretario General, los abogados jefes de sección, los oficiales y los auxiliares necesarios para su buen funcionamiento.

Artículo 188 Régimen de servicio civil y clases pasivas

La Corte de Constitucionalidad establecerá el régimen de servicio civil y de clases pasivas del Tribunal, pudiendo incorporarlo al régimen existente en el Estado sobre clases pasivas. La selección del personal, su nombramiento y remoción corresponden a la Presidencia de la Corte.

Artículo 189 Publicación trimestral de la Gaceta

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Jurisprudencial. La Corte de Constitucionalidad deberá ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de enero publicar trimestralmente la Gaceta Jurisprudencial, de mil novecientos ochenta y seis.

en la cual se deberán insertar íntegramente todas las sentencias que dicte en materia de su competencia y las opiniones que le corresponda evacuar conforme a la ley. También se podrán incluir en la misma, trabajos relacionados con los asuntos jurídicos de su competencia que estime dignos de su publicación.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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