Artículo 175del Ley de Amparo
Forma en que deben ser evacuadas las consultas
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cinco. Opiniones Consultivas
La Corte de Constitucionalidad evacuará las consultas en forma clara y precisa, razonando suficientemente sus conclusiones y el apoyo jurídico y de aquellos asuntos en que dadas las circunstancias y Los Magistrados, si así lo deciden, podrán hacer constar su opinión individual junto con la opinión consultiva de la Corte, bien sea que disientan de la mayoría o no.