LAEPC · Artículo 175

Artículo 175del Ley de Amparo

Forma en que deben ser evacuadas las consultas

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cinco. Opiniones Consultivas

La Corte de Constitucionalidad evacuará las consultas en forma clara y precisa, razonando suficientemente sus conclusiones y el apoyo jurídico y de aquellos asuntos en que dadas las circunstancias y Los Magistrados, si así lo deciden, podrán hacer constar su opinión individual junto con la opinión consultiva de la Corte, bien sea que disientan de la mayoría o no.

Cómo citar

Art. 175, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-175/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.