Artículo 172del Ley de Amparo
Forma de solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cinco. Opiniones Consultivas
Toda opinión será solicitada por escrito. El memorial deberá formularse en términos precisos, expresar las razones que la motivan y contener las preguntas específicas sometidas a la consideración de la Corte de Constitucionalidad.
A la solicitud deberá acompañarse todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.