CPRG · Artículo 173

Artículo 173del Constitución

Procedimiento consultivo

Reformado

Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Segunda. Atribuciones del Congreso

Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.

La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos.

18-93). La Ley Constitucional Electoral regulará lo relativo a esta institución.

(Adicionado el último párrafo por el Artículo 10. del Acuerdo Legislativo 18-93). *(Párrafo adicionado por el Artículo 10. del Acuerdo Legislativo

Cómo citar

Art. 173, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-173/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.