Artículo 173del Constitución
Procedimiento consultivo
Reformado
Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Segunda. Atribuciones del Congreso
Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.
La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos.
18-93). La Ley Constitucional Electoral regulará lo relativo a esta institución.
(Adicionado el último párrafo por el Artículo 10. del Acuerdo Legislativo 18-93). *(Párrafo adicionado por el Artículo 10. del Acuerdo Legislativo