LEPP · Artículo 230

Artículo 230del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Normas para determinar el número de Juntas Receptoras de Votos

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Siete. Votación

Para determinar el número de Juntas Receptoras de Votos que deben integrarse en cada municipio, el Tribunal Supremo Electoral aplicará las siguientes normas:

a)A cada Junta Receptora de Votos se asignará un máximo de seiscientos electores;

b)Los electores se distribuirán, de acuerdo al orden numérico de su inscripción en el Registro de Ciudadanos.

Cómo citar

Art. 230, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-230/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.