Artículo 228del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De los materiales electorales
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Seis. Documentos y materiales electorales
En cada sufragio, toda Junta Receptora de Votos deberá contar, como mínimo, con los siguientes enseres:
a)Una mesa, que contendrá las respectivas urnas electorales;
b)Sillas para acomodar a sus miembros y a los fiscales acreditados ante la misma, por las organizaciones políticas;
c)Un mueble adecuado para que el ciudadano pueda marcar el voto en condiciones de secretividad;
d)Los sellos respectivos;
e)Un recipiente con tinta indeleble para marcar el dedo índice de la mano derecha, u otro en su defecto, del ciudadano que ya hubiere votado;
f)Un saco electoral;
g)Los demás materiales que indique el reglamento respectivo.