LEPP · Artículo 228

Artículo 228del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De los materiales electorales

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Seis. Documentos y materiales electorales

En cada sufragio, toda Junta Receptora de Votos deberá contar, como mínimo, con los siguientes enseres:

a)Una mesa, que contendrá las respectivas urnas electorales;

b)Sillas para acomodar a sus miembros y a los fiscales acreditados ante la misma, por las organizaciones políticas;

c)Un mueble adecuado para que el ciudadano pueda marcar el voto en condiciones de secretividad;

d)Los sellos respectivos;

e)Un recipiente con tinta indeleble para marcar el dedo índice de la mano derecha, u otro en su defecto, del ciudadano que ya hubiere votado;

f)Un saco electoral;

g)Los demás materiales que indique el reglamento respectivo.

Cómo citar

Art. 228, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-228/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.