LEPP · Artículo 227

Artículo 227del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De los documentos

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Seis. Documentos y materiales electorales

Para cada sufragio, las Juntas Receptoras de Votos deberán contar, como mínimo, con los siguientes documentos:

a)El padrón electoral respectivo;

b)Libro de actas;

c)Instructivo para la apertura y cierre de actas;

d)Formularios impresos para que presenten las impugnaciones que consideren convenientes, los fiscales debidamente acreditados de cada organización política;

e)Cuadro de control del número de votantes;

f)Papeletas electorales;

g)Los demás documentos que indique el reglamento respectivo.

Cómo citar

Art. 227, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-227/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.