LEPP · Artículo 226

Artículo 226del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De las peticiones y objeciones

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Cinco. Padron electoral

El Director General del Registro de Ciudadanos, conocerá y resolverá petición o impugnación que se plantee en relación a la inscripción de ciudadanos o al padrón electoral.

Cómo citar

Art. 226, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-226/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.