Artículo 226del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De las peticiones y objeciones
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Cinco. Padron electoral
El Director General del Registro de Ciudadanos, conocerá y resolverá petición o impugnación que se plantee en relación a la inscripción de ciudadanos o al padrón electoral.