Artículo 156del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
Integración de la Dirección General del Registro
de Ciudadanos. La Dirección General del Registro de Ciudadanos se integra por el Director General, el Secretario y las unidades administrativas siguientes:
a)El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y elaboración de padrones.
b)El Departamento de Organizaciones Políticas; y,
c)La Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones.
* Suprimido el inciso c) por el Artículo 35 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 92 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.