LEPP · Artículo 156

Artículo 156del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

Integración de la Dirección General del Registro

de Ciudadanos. La Dirección General del Registro de Ciudadanos se integra por el Director General, el Secretario y las unidades administrativas siguientes:

a)El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y elaboración de padrones.

b)El Departamento de Organizaciones Políticas; y,

c)La Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones.

* Suprimido el inciso c) por el Artículo 35 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 92 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 156, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-156/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.