Artículo 158del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Calidades e inmunidades
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
El Director General del Registro de Ciudadanos deberá reunir las calidades y tendrá las prerrogativas, inmunidades y prohibiciones que corresponden a los Magistrados de la Corte de Apelaciones.
* Reformado por el Artículo 37 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 94 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.