LEPP · Artículo 158

Artículo 158del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Calidades e inmunidades

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

El Director General del Registro de Ciudadanos deberá reunir las calidades y tendrá las prerrogativas, inmunidades y prohibiciones que corresponden a los Magistrados de la Corte de Apelaciones.

* Reformado por el Artículo 37 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 94 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 158, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-158/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.