CPRG · Artículo 275

Artículo 275del Constitución

Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos

Título VI. Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional · Capítulo V. Comisión y Procurador de derechos humanos

. El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

a)Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;

b)Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;

c)Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;

d)Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;

e)Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;

f)Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y

g)Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

Cómo citar

Art. 275, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-275/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.