Artículo 275del Constitución
Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos
Título VI. Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional · Capítulo V. Comisión y Procurador de derechos humanos
. El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
a)Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
b)Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
c)Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
d)Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
e)Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
f)Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
g)Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.