Artículo 274del Constitución
Procurador de los Derechos Humanos
Título VI. Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional · Capítulo V. Comisión y Procurador de derechos humanos
. El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos.