LEPP · Artículo 157

Artículo 157del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

Atribuciones del director general de Registro

de Ciudadanos. Son atribuciones del Director General del Registro de Ciudadanos:

a)Dirigir las actividades del Registro.

b)Fiscalizar y supervisar todo lo relacionado con la inscripción de ciudadanos.

c)Proponer al Tribunal Supremo Electoral los proyectos de reglamentos, de instructivos y demás disposiciones que sean necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones del Registro.

d)Elevar al Tribunal Supremo Electoral las consultas pertinentes y evacuar las que dicho tribunal le formule.

e)Juramentar, dar posesión y sancionar a los empleados del Registro de Ciudadanos.

f)Elaborar las estadísticas electorales correspondientes.

g)Formular el proyecto de presupuesto anual del Registro de Ciudadanos y someterlo a la consideración del Tribunal Supremo Electoral, para ser incluido en el presupuesto de dicho órgano.

h)Resolver, dentro de su competencia, las solicitudes de las organizaciones políticas.

i)Participar con los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Supremo Electoral, conforme lo disponga el reglamento en la selección de ciudadanos y su proposición a dicho tribunal para integrar las juntas electorales departamentales y municipales.

j)Llevar el control de las actividades de las dependencias, delegaciones y subdelegaciones del Registro; y,

k)Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.

* Reformados los literales g) e i) por el Artículo 36 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 93 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 157, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-157/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.