LEPP · Artículo 142

Artículo 142del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Atribuciones

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Tres. Presidente del Tribunal Supremo Electoral

Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral:

a)Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal.

b)Dirigir las sesiones del tribunal.

c)Ejercer las funciones de jefe administrativo del tribunal, de sus dependencias y de los órganos electorales; y,

“d) Ejercer la representación legal del Tribunal, la cual podrá delegar con aprobación del pleno, para asuntos específicos en otro de los magistrados propietarios. Asimismo, podrá delegar la representación legal a mandatarios judiciales para gestionar asuntos administrativos y judiciales.”

República el 25-05-2016.

*Reformada la literal d) por el artículo 34 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la * Reformado por el Artículo 83 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 142, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-142/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.