LOJ · Artículo 55

Artículo 55del Ley del Organismo Judicial

Presidente del Organismo Judicial

Reformado

Título II. Funciones del Organismo Judicial · Capítulo II. Funcion administrativa

Son atribuciones del Presidente del Organismo Judicial:

a)Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y destituir a los funcionarios y empleados administrativos que le corresponda.

b)Emitir acuerdos, circulares, instructivos y órdenes. Toda disposición de observancia general del Organismo Judicial deberá ser publicada en el diario oficial.

c)Solicitar informes sobre la marcha de la administración de justicia.

d)Autenticar las firmas de los funcionarios del Organismo Judicial y de los notarios cuando así proceda.

e)Ser el órgano de ejecución del presupuesto del Organismo Judicial; cuidar de la adecuada programación y realización de la inversión de sus recursos financieros; aprobar todo contrato civil, mercantil o administrativo, independientemente de su cuantía o duración, podrá firmar o designar al funcionario que ha de firmar el o los contratos respectivos.

f)Firmar los documentos de egresos que afecten partidas del presupuesto del Organismo Judicial, lo cual deberá hacerse sin demora.

g)Tramitar y resolver la liquidación de conmutas cuando sea procedente, así como hacer la relajación de las penas cuando concurran los requisitos que exige el Código Penal u otras leyes.

h)Ejercer, otorgar o delegar la representación del Organismo Judicial en las compras y contrataciones en que éste participe, de acuerdo con las formalidades que para tales negociaciones establece la ley.

i)Imponer sanciones.

j)Acordar la organización administrativa para la adecuada y eficaz administración del Organismo Judicial.

k)Ser el órgano de comunicación con los otros Organismos del Estado.

l)Librar la orden de libertad de los reos que hayan cumplido sus condenas de privación de libertad.

m)Ordenar el traslado y distribución de los reos condenados a penas privativas de libertad.

n)Ejercer la dirección superior del personal del Organismo Judicial.

ñ)Celebrar por sí o por medio del empleado o funcionario que designe, los contratos relacionados con el servicio de la administración de justicia.

o)Cualesquiera otras necesarias o convenientes a una buena y eficaz administración, aunque no estén especificadas en ésta u otras leyes.

p)Bajo su supervisión, delegar parcialmente y/o en forma específica en uno o varios Magistrados o funcionarios del Organismo Judicial sus atribuciones administrativas, revocar dichas delegaciones. Tales delegaciones no implican que el Presidente quede impedido de ejercer directamente las atribuciones delegadas si lo estima conveniente.

q)Crear las dependencias administrativas que demande la prestación del servicio de administración de justicia, de igual manera podrá disponer la estructura organizativa de la administración del Organismo.

(Reformado por el Artículo 6 del Decreto 11-93, y por Artículo 79 del Decreto 32-2016, ambos del Congreso de la República) (Literal DEROGADA por Artículo 79 del Decreto 32-2016 del Congreso de la República). (Literal DEROGADA por Artículo 79 del Decreto 32-2016 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 55, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-55/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.